REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003796
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE LOURDES TERAN VALLENILLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.367.869, y de este domicilio, actuando en representación de las niñas, actualmente con 06 y 03 años de edad respectivamente, hijas del difunto ciudadano EUGLIDE JESUS GUILLEN NORIEGA, cedulado bajo el Nº 14.102.946, fallecido el día 05 de Julio del 2008, ab-intestato en el “Hospital Dr. Luís Razetti” Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA en su condicción de Defensora Publica de Protección del Niño, Nina y Adolescente del Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Tómesele declaración a los testigos que presente la parte interesada. Se insta a la parte solicitante a consignar el acta de matrimonio con el difunto ciudadano EUGLIDE JESUS GUILLEN NORIEGA, Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Yolanda-.