REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003799
Por recibida la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.481, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la ciudadana PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.357.217, con domicilio en la Ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui , quien actuando en su condición de representante legal de sus menores hijas , de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, asistido en este acto por la abogada NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita bajo el Nº 69.090, en la cual se manifiesta que las referidas niñas son herederas del ciudadano GUSTAVO JOSE MARCANO HERNANDEZ, quien a su vez era hijo de los causante YNES JOSEFINA HERNANDEZ y JUAN PABLO MARCANO, y JOSE JESUS MARCANO HERNANDEZ, hijo legitimo, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2008-003799, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación. 3.-) SE INSTA a los solicitante a consignar el acta de Nacimiento del niño SERGIO. Cúmplase
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ Carmen