REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003805
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, abogado MARY CARMEN M, a favor XXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos. Désele entrada; fórmese expediente; anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, LA ADMITE, y vistos los recaudos acompañados a la misma tales como: copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, datos filiatorios del padre de la adolescente ciudadano MAXIMO ELADIO VELASQUEZ PEREZ, expedidos por la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, solicita la Fiscal encargada del Ministerio Publico la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña , XXXXXXXXXXXXXX, ya que al levantar el acta de presentación en el Registro civil colocaron el nombre de la cedula de identidad del padre como cedula de extranjero Nº E-81.282.937, ahora bien en el año 2005 me nacionalice asignándoseme el siguiente numero de cedula de identidad v- XXXXXXXXXX, y para el momento me fue retenida la cedula extranjera en los operativos instalados por el Core 7 de la Guardia Nacional de cedulaciones, así como el pasaporte, por tal situación para la tramitación de la cedula de mi hija me indicaron que debería realizar las gestiones pertinentes para subsanar el error si lo hubiere en dicha partida, ya que el numero de cedula de extranjero no aparece registrado en los archivos de la Onidex.
Del anales de la situación planteada se observa que cuando la mencionada niña fue presentada en fecha 13 de abril de 1994 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui el padre era extranjero y su cedula de identidad era la referida; de autos se evidencia a través de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5734, Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2004 el padre de la niña , XXXXXXXXXXXX ciudadano :MAXIMO ELADIO VELASQUEZ PEREZ, obtuvo la nacionalización venezolana y por ende su numero de cedula fue cambiado, en la actualidad es el numero v- XXXXXXXXXX, lo que significa que la partida de nacimiento no adolece de ningún error pues el hecho de la nacionalización fue posterior a la presentación de la niña de marras; en tal sentido considera esta sentenciadora que la presente solicitud de rectificación de partida debe ser declarada sin lugar, sin embargo es importante que tal situación deba ser tomada en cuenta por cuanto hay un cambio en la cedula del padre lo que significa que tal situación debe ser participada al REGISTRO CIVIL y colocarle la nota MARGINAL correspondiente.
Por las razones antes expuestas, es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, ACUERDA Oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente a los fines de que se le ESTAMPE LA NOTA MARGINAL correspondiente al acta de nacimientos de la niña , asentada en el libro de nacimientos correspondientes, bajo el Nº 570 del año 1998, en el sentido de colocarle que “a través de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5734, Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2004 el padre de la niña ciudadano MAXIMO ELADIO VELASQUEZ PEREZ, obtuvo la nacionalización venezolana y por ende su numero de cedula fue cambiado, en la actualidad es el numero v- XXXXXXXXXX” .Líbrese los oficios correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Dada y firmada en la Sala de Juicio Nº.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH M. AZOCAR.



AJD/SARAY.