REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003806
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesto por la Abg. MARY CARMEN BATISTA M., Fiscal Décimo Quinto (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Niña , de diez (10) años de edad, hija de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL CONES Y MEUDIS COROMOTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.466.797 y V-11.004.094, respectivamente, ambos domiciliados en: Calle Piar Sur, Casa S/N°, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de once (11) folios útiles, Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto Literal “F”. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc