REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000578

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la presente demanda por REVISION e INCUMPLIMIENTO de la OBLIGACION de MANUTENCION, incoado por la ciudadana DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.454, domiciliada en la Avenida Fuerzas Armadas, Calle Colón, Sector La Aduana, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, actuando en nombre y representación de sus hijas, las niñas , de Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BELLORIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.480, domiciliado en: La Calle Maradei, Sector Geriátrico, Casa N° 15, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante a los folios Treinta y Uno (31) al Treinta y Tres (33) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO BELLORIN RODRIGUEZ y DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, que reza: “PRIMERA: Convengo en la demanda que por Revisión e Incumplimiento de la Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. SEGUNDA: El padre se compromete a suministrase a sus hijas las niñas, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 400,00) MENSUALES. En el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, se compromete a suministrar una cantidad adicional a la Obligación de Manutención, asumiendo también en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de Inscripción, matriculas, uniformes, útiles escolares, calzados médicos, odontológicos y los gastos de época Navideña. TERCERA: En cuanto a la Medida única dictada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), ambas partes manifiestan que la misma se mantenga tal y como fue acordada. La ciudadana DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, plenamente identificada, acepta el presente Convenimiento en las condiciones establecidas. CUARTA: Le manifestamos al Tribunal que existe una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela, Cuenta N° 01020412730100133699, a nombre de la madre de los niños, ciudadana DELBINA DEL VALLE SALAZAR MACHADO, en donde el ciudadano JOSE GREGORIO BELLORIN RODRIGUEZ, se compromete a depositarle todos los fines de mes la pensión de alimentos en beneficio de mis hijas, a partir del 30 de Agosto de 2008. Estando presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, quien expone: Manifiesto que una vez revisado el Expediente y visto el Convenimiento suscrito por la partes no tengo ninguna objeción que hacer, es todo. QUINTA: Por último solicitamos se HOMOLOGUE el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos aquí acordados. Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de las niñas las niñas . Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/LETICIA C.-