REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001801
Vista la solicitud de Obligación de Manutención Alimentaria, incoada por los Ciudadana: MARLYN HORTENSIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.504.902, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado: WILLIAN JOSE DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 30.054. Désele entrada, fórmese expediente.- Para admitir esta Sala de Juicio Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la solicitud, se puede observar que la solicitante no cumple en su escrito de solicitud con los requisitos exigidos en el artículo 511, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente debió señalar con exactitud el petitorio de la demanda y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso la parte actora no indica con exactitud el petitorio de la demanda. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por la Ciudadana: MARLYN HORTENSIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.504.902, domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado: WILLIAN JOSE DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 30.054. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

Alicia.-