REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001856
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana TOMASA DEL CARMEN GOMEZ, actuando en nombre y representación de la niña de seis (06) años de edad, asistida en este acto por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA M, en contra del ciudadano HENRRY ADRIAN GUILLEN. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HENRRY ADRIAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.110.271, puede ser localizado en su lugar de trabajo es decir: Colegio Nicolás Rolando, Querecual, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en esa misma dirección, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/saray.-