REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001876
Por recibida la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXX; désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño arriba mencionado, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a las ciudadanas MARIA JOSE CARRASQUEL MARAIMA y MARIA ANGELICA MARAIMA DE CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-17.222.839 y V-8.221.859, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle 08, casa Nº 10, El Pénsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Avenida Cumanagoto, Residencias Los Cumanagotos II, edificio Nº 3, apartamento A-8, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde, para el caso de la ciudadana MARIA JOSE CARRASQUEL MARAIMA, y para la ciudadana MARIA ANGELICA MARAIMA DE CARRASQUEL, para que exponga lo que crea conveniente, respecto a la presente demanda. Líbrese compulsas con orden de comparecencia. Se le advierte a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de un informe integral en el hogar de las ciudadanas MARIA JOSE CARRASQUEL MARAIMA, y para la ciudadana MARIA JOSE CARRASQUEL MARAIMA, plenamente identificadas, comisionándose suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado em el.

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-