REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH06-X-2008-000134
Admitida como fue la demanda de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana ROSMILI DEL JESÚS MALAVE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.500, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxx meses de edad, en contra del ciudadano YOERITH GREGORY AULAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.094 de éste domicilio, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-001690; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Medida de embargo de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano YOERITH GREGORY AULAR PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.094 de éste domicilio, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en su debida oportunidad, en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSMILI DEL JESÚS MALAVE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-16.926.500, en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Solicitud y participación que se le hace en el expediente signado con BH06-X-2008-000049, de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana ROSMILI DEL JESÚS MALAVE BETANCOURT, en su condición de madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxx. Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto (BH06-X-2008-000049), beneficiarios en referencia y las partes.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Ana Jacinta Durán La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Farah Melissa Azocar
AJD/Judith