REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2005-003619
Se inicia la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE INMUEBLE presentada por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.044, madre y representante legal de la adolescente xxxxxxxxxxx, domiciliadas en la Calle El Morro, Casa N° F-15, Fundación Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y por la otra parte la ciudadana YDELITZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.578.631, madre y representante legal del niño xxxxxxxxx, domiciliados en la Calle Jumbol, Casa N° 22, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, de éste mismo domicilio, en la cual solicita la debida autorización de esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, para vender los derechos de propiedad que poseen la adolescente y niño: xxxxxxxxxx, respectivamente, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situado en la unión de viviendas la Fundación, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (272,80 M2), distinguida con la letra y número F-15, y sus linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: En línea recta de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,34 MTS), con el Jardín de Infancia; SUR-ESTE: en línea recta con VEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (24,70 MTS), con Parcela F-14: SUR-OESTE: En línea quebrada formada por dos segmentos: una curvo de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3,78 MTS), con el otro recto de SIETE METROS CON TREINTA METROS (7,30 MTS), con la Calle El Morro; y NOR-OESTE: En línea recta de ONCE METROS (11,00 M TS), con la parcela F-31. El inmueble e encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Febrero de 2002, bajo el N° 14, Folio Ochenta y Nueve (89), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de 2002.
Anexo: los recaudos que acompañan a la presente solicitud tales como: 1) Copia simple del documento del inmueble en referencia; 2) Declaración de Únicos y Universales Herederos; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX: 4)Opción de Compra del inmueble; 5) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos ORLANDO DOBLES BACARDI Y CARMEN AIDE TORRES: 6) Copias fotostáticas de los hijos habidos en el matrimonio XXXXXXXXXXXXXX; 7) Avaluó del inmueble a vender; 8) Declaración Sucesoral del Seniat; En fecha 30 de Septiembre de 2005, ésta Sala de Juicio Nº 02, le da la entrada y se INSTA a la parte solicitante a consignar acta de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX, acta de defunción del padre ciudadano ORLANDO DOBLES BACARDI, Fondos de Comercio, Declaración Sucesoral y la Declaración de Únicos y Universales Herederos.- En fecha 10 de Octubre de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana MERCEDES CORMOTO SALAZAR PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI; mediante el cual consignan los recaudos originales solicitados por el Tribunal, y mediante auto de fecha 17-10-2005, se agregan a sus autos respectivos. En fecha 14 de Junio del 2007, se recibió diligencia junto con los recaudos solicitados en el auto anterior. En fecha 02 de Noviembre de 2005, se admite la solicitud junto con sus respectivos recaudos y acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficiar al Seguros Caracas de Liberty Mutual; Oficiar al Departamento de Sucesiones del SENIAT: notificar a la esposa y a otros herederos a una reunión conciliatoria; asimismo se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado.-
En fecha 04 de Noviembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y el Alguacil consigno la respectiva Boleta en fecha 07 de Febrero de 2006. En fecha 06 de Febrero de 2006, se dio por notificada la ciudadana CARMEN AIDE TORRES DE DOBLES, y el alguacil de este Tribunal consigno la Boleta RESPECTIVA EN FECHA 07 DE Febrero de 2006.- En fecha 08 de Febrero del 2006, comparece la ciudadana CARMEN AIDE TORRES DE DOBLES, y expone: Establecer un lapso prudencial de cinco (05) días hábiles a los fines de consignar escrito esbozando toda la situación relacionada con la solicitud planteada, asimismo para la consignación de las documentales pertinentes a traves de las cuales se demostrara la existencia de otros herederos incluida una menor de edad también hija del finado.-
En fecha 06-02-2006, se recibió diligencia, presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, mediante la cual solicita se Oficie al BANCO MERCANTIL Y PROVINCIAL, de Puerto La Cruz.
En fecha 09-02-2006, se recibió diligencia, presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, mediante la cual solicita se INSTE a las partes a llenar los recaudos correspondientes en las Oficinas del SENIAT.
En fecha 13-02-2006, se dicto auto acordando oficiar al Gerente del Banco Mercantil y Banco Provincial, Puerto La Cruz.
En fecha 15-02-2006, se recibió escrito, presentado por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, asistida por los abogados GUAICO LA ROSA CALDERA Y JULIO FARIÑAS, mediante la cual solicita se notifique a la ciudadana IDELIZA QUIJADA.-
En fecha 20-02-2006, se dicto auto acordando fijar reunión conciliatoria
En fecha 22-02-2006, se recibió diligencia, presentada por la Apoderada Judicial de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, mediante la cual solicita corrección de oficios.-
En fecha 02-03-2006, se dicto auto mediante el cual se acordó corregir el auto y los oficios emanados a P.D.V.S.A, I.V.S.S Y SEGUROS LIBERTY MUTUAL, respectivamente.-
En fecha 20-03-2006, se dicto auto acordando fijar reunión conciliatoria.-
En fechas 27-03-2006 y 28-03-2008, comparecen los ciudadanos ORLANDO JESUS DOBLES TORRES Y YDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, y emiten su declaración cursantes a los folios 82-83 del presente expediente.-
En fecha 06-04-2006, se dicta auto acordando oficiar a acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficiar al Seguros Caracas de Liberty Mutual;
En fechas 18-04-2006 y 24-04-2006, se recibieron oficios emanados del BANCO PROVINCIAL y MERCANTIL, y mediante auto de fecha 02-05-2006, se agregaron a sus autos respectivos, en fecha 08-05-2006; se recibió diligencia presentada por la Abogada MERCEDES SALAZAR, solicitando copias certificada, se dicto auto acordando proveer una vez conste en autos la representación judicial de la solicitante; en fecha 06-06-2006, se recibió oficio emanado de la Empresa P.D.V.S.A, y en fecha 07-06-2006, fue agregado a sus autos respectivos; en fecha 09-06-2006, se recibió diligencia de la Abogada MERCEDES SALAZAR, consignando copia certificada del poder y ratificando la solicitud copias certificadas de todos los anexos;
En fecha 19-09-2006, se recibió escrito, presentado por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, asistida por los abogados GUAICO LA ROSA CALDERA Y JULIO FARIÑAS, mediante la cual consigna 02 cheques.-
En fecha 14-08-2006, se recibió diligencia, presentado por la abogada MERCEDES SALAZAR, mediante la cual consigna 02 cheques.-
Del folio 115 al 118 cursan varias actuaciones realizadas por el Departamento de Contabilidad.
En fecha 14-12-2006, se recibió diligencia, presentado por la abogada MERCEDES SALAZAR, mediante la cual solicita se fije obligación de manutención, vista la diligencia, el Tribunal dicto auto mediante la cual acuerda: notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, y la practica de un Informe Social en el hogar de la ciudadana IDELIZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI.-
En fecha 10-01-2007, se recibió diligencia, presentado por la Ciudadana ADELIZA QUIJADA, asistida por la abogada MERCEDES SALAZAR, mediante la cual solicita se ratifique la obligación de manutención y bonificación de fin de año..-
En fecha 21-02-2007, se dicto auto mediante la cual se acordó ENTREVISTA con la Juez.-
En fecha 21-03-2007, se dio por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de este Estado, y en fecha 08-03-2007, el Alguacil consigno la respectiva boleta de notificación.-
En fechas 30-04-2007 y 11-06-2007, se recibió diligencia, presentado por la abogada MERCEDES SALAZAR, mediante la cual solicita se provean los oficios señalados en la diligencia.- ratifique la obligación de manutención y bonificación de fin de año, y asimismo, solicito se extienda oficio N° 1407 de fecha 17-05-2007.
En fecha 02-08-2007, se recibió oficio emanado del SENIAT, en el cual da acuse a oficio N° 2007-1408, en el cual fue agregado a sus autos respectivos en fecha 08-08-2007;
En fecha 26-07-2007, se recibió escrito, presentado por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, asistida por el abogado GUAICO LA ROSA CALDERA, mediante la cual consigna un cheque.-
Del folio 158 al 159 del presente expediente, cursan actuaciones realizadas por el Departamento de Contabilidad.-
En fecha 21-02-2008, se recibió escrito, presentado por la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, asistida por el abogado GUAICO LA ROSA CALDERA, mediante la cual solicita autorización para la venta, y vista la diligencia, se dicto auto mediante el cual el Tribunal, solicita se aclare el petitorio y en fecha 27-03-2008, se recibió escrito, mediante el cual consignó escrito de aclaratoria; se dicto auto acordando notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión, quien se dio por notificada en fecha 08-04-2008, y el Alguacil consigno la respectiva boleta en la misma fecha; en fecha 10-04-2008, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual manifiesta que observa: “1) En la solicitud de Disposición de Bienes, no se especifica en forma detallada el inmueble a disponer (vender) datos de registro, linderos etc.; 2) Avaluó del inmueble a vender. 3) Declaración Sucesoral del Seniat.- 4) Opción de compra o compromiso de compra del inmueble a comprar, en el cual se refleje el porcentaje propiedad de la adolescente. 5) Oír a la adolescente por ser esta mayor de 16 años articulo 269 Código Civil.- 6) Especificar en que será utilizado el porcentaje correspondiente al niño xxxxxxxx”, el cual se agrego a sus autos respectivos mediante auto de fecha 16-04-2008.-
En fecha 23-04-2008, se recibió diligencia, presentado por la abogada MERCEDES SALAZAR, mediante la cual solicita copias certificadas y ratifica, vista la diligencia, el Tribunal dicto auto mediante la cual acuerda: agregarla a sus autos respectivos y expedir copia certificada y ratificada.-
En fecha 16-06-2008, se recibió escrito de subsanación presentado por las ciudadanas CARMEN TORRES E YDELITZA QUIJADA, debidamente asistidas por el abogado REINALDO LEONES, y visto el escrito, el Tribunal ordena Notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a fin de que emita su opinión, quien se dio por notificada en fecha 14-07-2008, y el Alguacil de este Tribunal la consignó en fecha 21-07-2008, y en fecha 22-07-2008, se recibió escrito presentado por la Fiscal del Ministerio publico, mediante la cual manifiesta que no tiene nada que objetar.-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; por cuanto se evidencia que para el momento de presentar la solicitud la ciudadana CARMEN AIDE TORRES, la adolescente xxxxxxxxxxx, y para el momento de que este Tribunal decide sobre lo solicitado la misma ya cumplió su mayoría de edad tal y como consta en copia de la partida de nacimiento cursante al folio setenta y uno (71) del presente expediente, estando pues, en capacidad de disponer de sus bienes, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YDELITZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.578.631, madre y representante legal del niño xxxxxx, domiciliados en la Calle Jumbol, Casa N° 22, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para vender los derechos de propiedad que posee el niño: xxxxxxxxx; sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, situado en la unión de viviendas la Fundación, Jurisdicción del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui, tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (272,80 M2), distinguida con la letra y número F-15, y sus linderos son los siguientes: NORTE-ESTE: En línea recta de VEINTICUATRO METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,34 MTS), con el Jardín de Infancia; SUR-ESTE: en línea recta con VEINTICUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (24,70 MTS), con Parcela F-14: SUR-OESTE: En línea quebrada formada por dos segmentos: una curvo de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (3,78 MTS), con el otro recto de SIETE METROS CON TREINTA METROS (7,30 MTS), con la Calle El Morro; y NOR-OESTE: En línea recta de ONCE METROS (11,00 M TS), con la parcela F-31. El inmueble e encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Febrero de 2002, bajo el N° 14, Folio Ochenta y Nueve (89), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Primer Trimestre de 2002. El precio del inmueble es la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 220.000), de lo que le corresponde al menor el DIEZ POR CIENTO (10%) cada uno, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para el niño xxxxxxxxx tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda al niño arriba identificado relacionado a la Cuota Parte sea enviado en cheque de gerencia a a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YDELITZA JOSEFINA QUIJADA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.578.631, madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXXXX, domiciliados en la Calle Jumbol, Casa N° 22, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturara a nombre del niño en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona . Es importante hacer del conocimiento de los interesados, lo dispuesto en el citado Artículo 267 del Código Civil cuando establece: "que la autorización judicial solo podrá ser concedida en caso evidente de necesidad o utilidad para el menor, oír a la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso", (subrayado nuestro), en este sentido, no se puede otorgar una amplia autorización limitando ésta autorización solo a los casos especificados y descritos anteriormente, y en aquellos casos que excedan de la simple administración. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.
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