REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001844
Vista: la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ISABEL MALIZIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.594, domiciliada en Lechería, Villas de Puerto Morro, Casa N° 56, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en nombre y representación de su hija la Adolescente: MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, de Catorce (14) años de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N°. V-21.513.586, de este domicilio N° V-21.51.586, en su carácter de Tutora y Administradora de sus Bienes, de conformidad con el Titulo Noveno Capitulo Primero Sección I del Código Civil Venezolano, debidamente autorizada para este por documento de Acuerdo de Liquidación Extrajudicial de la Comunidad Conyugal de Ganancias, originada de sentencia definitiva de fecha 19-02-2003, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad del Tigre, marcada con la letra “A”, la cual declara disuelto el matrimonio ejecutado mediante auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 05-03-2003, la cual ordeno la liquidación de la Comunidad Conyugal de los bienes adquiridos durante la extinta unión conyugal, dicha liquidación quedo autenticada ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, Tomo 55 de fecha 01-02-2003, anexo marcada letra “B”, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARI ELIZABETH HENECH DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 88.887, los derechos y acciones que les corresponden a su hija la adolescente antes identificada, sobre un inmueble ubicado en: Calle Urdaneta entre Calle Santa Teresa y Calle Aragua, Sector Girardot, denominado Quinta Caña Brava, San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Clínica Gutiérrez C.A., de San José de Guanipa; SUR: (Que es su frente) con Calle Urdaneta; ESTE: Con terreno propiedad de JOSE EDUARDO GUTIERREZ; OESTE: Con instalaciones de la Clínica Gutiérrez, C.A. y casa de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, así como la parcela de terreno sobre la cual se haya construida la cual posee una extensión de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (712,08 M”); dicho inmueble fue adquirido mediante compra que hizo el ciudadano LUIS VICENTE GUTIERREZ, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, Tomo 55 de fecha 19-02-2003, marcada con la letra “C”, el precio de la Venta del Inmueble antes descrito, fue fijado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,oo), dinero que recibirá por concepto de la venta, previa su autorización, será destinado para la adquisición de otra vivienda, en buenas condiciones de habitabilidad para su menor hija, y no quede desprotegida en caso fortuito; y dado que tiene suscrito, un Contrato de Arrendamiento de dicho inmueble entre su persona y la ciudadana MARI ELIZABETH HENECH DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.767.331 y la ciudadana MERY YULI HECH DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.897.750, el cual anexo a la presente copias simples, marcado “D”, autenticado en la Notaría Pública de Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Febrero del año en curso, anotado bajo el N° 037, Tomo 019, de los Libros llevados en esa Notaría.- Anexó a la presente originales de la tradición legal del inmueble y el terreno donde se encuentra enclavado marcados con las letras “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, asimismo consigno copias simples de todos los originales a los fines de certificación y le sean devueltos los originales para el resguardo de los mismos.- (Folios 01-40).
La solicitud fue admitida por este Tribunal en auto de fecha 24/04/2008, ordenándose notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público; Oír la opinión de la adolescente MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se insta a la solicitante consignar: a) Copia certificada de la Partida de nacimiento de la adolescente en autos. b) Avaluó actualizado del inmueble, monto de la venta y nombre del posible comprador. c) La Cesión del cincuenta por ciento (50%) del inmueble realizada por el padre de la adolescente a esta ciudadano LUIS VICENTE GUTIERREZ ARAQUE, debidamente colocada la nota marginal en el documento por ante el Registro Público. d) Autorización del padre de la adolescente en autos, para la venta del inmueble, puesto que también es administrador del bien, supuestamente propiedad de la referida adolescente. Folios (42-43).-
En fecha 28-04-2008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de este Estado, y el Alguacil de este Tribunal consigno la respectiva boleta en la misma fecha. Folio (44-45)
En fecha 29-04-2008, se dicto auto, acordando la devolución de los documentos originales, previa confrontación por Secretaria.- Folio (46).
En fecha 30-04-2008, se recibió escrito de observación suscrito por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, de este Estado, y visto el escrito, el Tribunal dicto auto de fecha 06-05-2008, Instando a la parte interesada a darle estricto cumplimiento a las exigencias de la Fiscal.- (folio 49)
En fecha 15-05-2008, compareció la adolescente MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, y expuso: “Si estoy de acuerdo que mi mamá venda la casa, y además con ese dinero van a comprar otra casa, y mi mamá la va a poner a nombre mío, por que la casa que van a vender esta nombre mío, por que ellos cuando se divorciaron la pusieron a nombre mío, y esa casa esta en el Tigre y al parecer la desvalijaron toda. (Folio 50)
En fecha 19-05-2008, se recibió diligencia mediante la cual hace aclaratoria en error involuntaria del nombre de la Adolescente MARIA EUGENIA GUTIERREZ, y visto el escrito, el Tribunal dicto auto de fecha 04-06-2008, acordando agregarla a sus autos respectivos.- (Folios 51-53)
En fecha 03-06-2008, se recibió escrito de consignación de recaudos solicitados por la Fiscal del Ministerio Público, visto el mencionado escrito, se dicto auto de fecha 18-06-2008, acordando libra boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que emita su opinión con relación a la autorización de venta del inmueble, quien se dio por notificada en fecha 26-06-2008, y el Alguacil consignó la respectiva Boleta en la misma fecha.- (Folios 54-88)
En fecha 22-06-2008, se recibió escrito suscrito por la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de este Estado, mediante el cual emitió su opinión favorable.- (Folios 89-90).-
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ISABEL MALIZIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.852.594, madre y representante legal de la Adolescente: MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, de Catorce (14) años de edad, para que venda los derechos de propiedad que poseen su hija MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, sobre un inmueble ubicado en: Calle Urdaneta entre Calle Santa Teresa y Calle Aragua, Sector Girardot, denominado Quinta Caña Brava, San Jose de Guanipa, Municipio Guanipa, de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Clínica Gutiérrez C.A., de San José de Guanipa; SUR: (Que es su frente) con Calle Urdaneta; ESTE: Con terreno propiedad de JOSE EDUARDO GUTIERREZ; OESTE: Con instalaciones de la Clínica Gutiérrez, C.A. y casa de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, así como la parcela de terreno sobre la cual se haya construida la cual posee una extensión de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (712,08 M”); dicho inmueble fue adquirido mediante compra que hizo el ciudadano LUIS VICENTE GUTIERREZ, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, Tomo 55 de fecha 19-02-2003, marcada con la letra “C”; tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda a la Adolescentes arriba identificados relacionado a la Cuota Parte sea enviado en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL MAILIZIA PEREZ, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente MARIA EUGENIA GUTIERREZ MALIZIA, para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se aperturara, en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona. Y ASI SE DECIDE.- Asimismo, se le advierte a la parte interesada que debe consignar al Tribunal, en el plazo de quince (15) días, copias certificadas de la venta del inmueble. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA..
LA SECRETARIA ACC.
MONICA LANZ.
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