REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-001966

Vista la anterior solicitud que corre por cabeza del presente expediente, inscrita y presentada por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Especializado del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña KARLET DUBRASCA TOVAR CORDOVA, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad, quien manifestó que por ante esa Fiscalía compareció la ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA, (madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.347.861, domiciliada en: la calle Nueva Esparta, casa Nº 58, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitando la rectificación de la partida de su hija la niña KARLET DUBRASCA TOVAR CORDOVA, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad, quien nació el doce (12) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (12-05-1997), presentada ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya acta de nacimiento es Nº 2258, de fecha 18-11-1997. Es el caso de que cuando saque una copia certificada de la descrita Acta de Nacimiento de mi prenombrada hija, en dicha prefectura y me encontré que se cometió el error en el apellido mío, es decir, colocaron TOVAR GARCIA, siendo lo correcto TOVAR CORDOVA, igual error se cometió en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Registro Principal del Estado Anzoátegui. Por lo que pido a este Despacho realice los trámites necesarios por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que se rectifique el nombre de mi hijo, tanto en el Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Bolívar.
Anexando a la solicitud: 1) Acta de comparecencia levantada a la ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2258, de fecha 18-11-1997, emitida por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2258, de fecha 18-11-1997, emitida por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 709 del año 1970, emitida por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA; 5) Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA: 6) Copia Certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana ELIZABETH CORDOVA GARCIA, emitidos por la ONIDEX, Puerto La Cruz.-
En fecha seis (06) del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, admitió la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “F”.-
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa:
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la partida de nacimiento de la Niña (folio 04), donde se evidencia que la misma es hija del ciudadano “…HUGO JOSE TOVAR, de treinta y nueve años de edad, casado, estudiante, con cédula de identidad número siete millones, doscientos ochenta y siete mil, quinientos noventa y seis……quien hace constar que la niña que presenta es su hija y de ELIZABETH CORDOVA GARCIA, de veintiocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, con cédula de identidad número ocho millones, trescientos cincuenta y siete, sesenta y uno,…… y que la misma nació en el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como la comunicación emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se evidencia sus datos filiatorios.(folio 10)
En ese mismo orden de idea la convención sobre los derechos del niño y el adolescente, contemplada en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 8 de la referida Ley, tomando en consideración que el acto mismo de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil lleva consigo una serie de efectos jurídicos importantes para la persona, que su carencia representaría una violación de derechos fundamentales del niño y del adolescente, y de acuerdo a la nueva concepción contenida en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que a la niña KARLET DUBRASCA TOVAR CORDOVA, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad, se le deben garantizar los derechos y garantías consagrados en nuestras Leyes, y visto así mismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KARLET DUBRASCA TOVAR CORDOVA, venezolana, de actualmente diez (10) años de edad, hija de los ciudadanos: HUGO JOSE y ELIZABETH CORDOVA GARCIA, arriba identificados, debe corregirse el segundo apellido de la niña de autos, siendo el correcto "TOVAR CORDOVA" y no “TOVAR GARCIA”, como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la niña de autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 1997, debiendo aparecer que el segundo apellido de la niña de autos es " TOVAR CORDOVA " y no como aparece en la partida de nacimiento citada, y en consecuencia, Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.-
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
MONICA ISABEL LANZ.-

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA ACC.-
MONICA ISABEL LANZ.-