REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003457

Vista: la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA PASAPORTE, incoada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, de éste domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.814.075, quien actúa en representación de su hijos, los niños xxxxxxxxxxxxx; admitida como fue la presente solicitud por ésta Sala de Juicio N° 02, en fecha 30 de Julio del 2008; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, tomando en consideración que la solicitante es la madre de la niña antes identificada, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, establecido en el articulo 22, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana BETTY CAROLINA OLIVIERO MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.814.075, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION DE LOS PASAPORTES de los niños xxxxxxxxxxxxx, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él Conste.
LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Judith