REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003511
Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana NOLBELI JOSEFINA GOATACHE ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.132 domiciliada en la población de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxxx junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de este estado del inicio del presente procedimiento. Librese oficio al Registro Civil del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan remitir a la mayor brevedad posible copia fotostática certificada del asiento del libro de nacimiento donde se encuentra asentado el niño xxxxxxxxxxx. Librese Boleta y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Dra. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
Judith