REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003537

Por recibida la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana ENEIDA EMPERATRIZ FARIAS de GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.496.335 de este domicilio, quien actúa en representación de la adolescente NEIDYS ELENA GONZALEZ FARIAS actualmente con diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNABELLA GONZALEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.322, de este domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo. Se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fija el lapso legal para dictar sentencia en la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria Acc.

Mónica Lanz