REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000032
Vista el Acta anterior de fecha 04-08-2008, mediante la cual la cual se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes en el presente juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y que estuvo presente la FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien solicito la extinción del presente procedimiento de con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, al verificar la no comparecencia de las partes, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones Legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO; de conformidad con el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano CARLOS APOLINAR RONDON, en contra de la ciudadana MORELIA DEL VALLE ROJAS, plenamente identificados en autos. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, Cuatro (04) de Agosto del año 2008. Año198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

MONICA ISABEL LANZ.-