REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001729
Por recibida la anterior solicitud de INQUISICIÓN de PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de los niños xxxxxxxxxx. Esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Emplácese al ciudadano JOSE MANUEL CONCHE LUCES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.540, domiciliado en la Calle San Tomás, Casa N° 29, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Comisiónese al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación del ciudadano JOSE MANUEL CONCHE LUCES, quien se encuentra domiciliado en esta Jurisdicción. Igualmente se acordó librar oficio a Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. (I.V.I.C.), ubicado en Los Teques, Distrito Capital. Librese boleta, compulsa y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.-
Oficio N° 2008-2.522
Ciudadano:
DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. (I.V.I.C). CARACAS, DISTRITO CAPITAL.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted; en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva practicar un exámen de ADN a los ciudadanos JOSE MANUEL CONCHE LUCES y CARMEN TERESA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.262.540 y V-14.911.193, respectivamente, además de los niños JOSE ANTONIO y ARMANDO JOSE (Gemelos), quienes son hijos de los ciudadanos antes nombrados. Una vez realizado dichos exámenes, sírvase enviar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, con la mayor brevedad posible, los resultados de los mismos.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
Dra. ANA JACINTA DURAN.
JUEZ UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI.-
SALA DE JUICIO N° 02.
AJD/LETICIA C.-