REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001730

Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en representación de los adolescente y niña xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano RUBEN DARIO CABANZA. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano RUBEN DARIO CABANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.165.741, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Avenida Urdaneta, Torre A, Veroes, Galería Plaza Bolívar, Sótano, Local Nº 139, Distrito Capital, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, mas dos (02) días que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 am., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Asimismo se ordena practicar un informe social en el hogar de las partes comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo, para la práctica de la citación de la parte demanda ciudadano RUBEN DARIO CABANZA, se comisiono suficientemente al ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En cuanto a las medidas este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/RL.