REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001731
Por recibida la anterior solicitud de CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxx, en contra de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.074.042, domiciliada en: Urbanización El Vallito, calle 06, casa Nº 11, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Comisionándose suficientemente para la practica de la respectiva citación al Juzgado de los Municipios Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio y boleta. Igualmente, se acuerda la realización de un Informe Integral al grupo familiar conformado por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO SILVA HERNANDEZ, arriba identificada y REINALDO JOSE LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.995.946, domiciliado en la calle Monte Rey, casa Nº 35, sector La Esperanza, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, incluyendo a la niña xxxxxxxxxxxx, comisionándose suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Se acuerda oír la opinión de la niña xxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-