REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001743
Por recibida la anterior demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana YESSIKA ARQUIADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.476.665, a favor de sus hijos: ANGEL GUILLERMO Y JUAN JOSE, YECSIMAR ROSALIA Y MARCO ANTONIO “CORDOVA ARQUIADEZ”, de nueve (09), ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano MICKEL GUILLERMO CORDOVA PRIETO. Désele entrada, anótese en los Libros respectivos; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MICKEL GUILLERMO CORDOVA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.663.512, quien presta sus servicios en la División de Educación del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Ínter comunal, crucero de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta de citación. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el acto conciliatorio a las 10:00 A.M., y el acto de contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°. 01.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.