REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001760
Por recibida la anterior solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.118.308, de este domicilio, actuando en representación de su nieta la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no consta la dirección exacta de la madre de la adolescente xxxxxxxxxx, ciudadana ASUNCION DE LA CARIDAD MENDEZ HERNANDEZ, requisito indispensable para admitir la presente solicitud. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer la corrección ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 de la ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/RL