REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000136

Admitida como fue la demanda de Incumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana YOHENNY NATHALI PÉREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.841, quien actúa en representación del niño SEBASTIAN ALEXANDER CAMPOS PÉREZ actualmente con dos (2) años de edad, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2008-000136; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: Medida de embargo provisional y a partir del presente mes, sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.121, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.oo) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa empresa; asimismo se decreta medida de retención adicional en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, a razón DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.oo), para los gastos escolares, e igualmente se decreta medida de retención adicional en el mes de DICIEMBRE sobre las utilidades o aguinaldos que le puedan corresponder al demandado cada fin de año en esa empresa, a razón de SESISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.600.oo), y para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del progenitor del niño SEBASTIAN ALEXANDER CAMPOS PÉREZ actualmente con dos (2) años de edad, ciudadano ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.297.121, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia emitido a nombre de la ciudadana YOHENNY NATHALI PÉREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.841, madre y representante legal del niño SEBASTIAN ALEXANDER CAMPOS PÉREZ actualmente con dos (2) años de edad, y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la EMPRESA CADAFE, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández
En la misma Fecha del auto anterior se acordó lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández