REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2005-003018
Vista la diligencia inserta al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, suscrita por la ciudadana ARELYS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.334.524, actuando en su carácter de la adolescente CHEREISS KAMIL GOODING GOMEZ, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada MARTHA AGUILERA, y el contenido de la misma; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 30 EJUSDEM, relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a un nivel de vida adecuado, ORDENA ENTREGAR, a la ciudadana ARELYS GOMEZ, arriba plenamente identificada en autos, la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.158,oo) de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-61-0010005112, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ya mencionada, por concepto de pensión de manutención atrasadas correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2008. Líbrese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.