REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-003003
Revisado como ha sido la Sentencia de Fecha 31/05/2006, convenio suscrito por los ciudadanos: SIDONIO JOAQUIN FIGUERA LEAL y ALICIA DA SILVA PONTE, por cuanto se observan errores materiales involuntarios en la trascripción del mismo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda hacer asociado del mencionada Sentencia corrigiendo los errores materiales cometidos. Transcríbase nuevo Sentencia Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


La Secretaria

Abogado Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
La Secretaria

Abogado Farah Melissa Azocar





AJD/CARMEN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003003
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de los Niños: xxxxxxxxx hijos de los ciudadanos: SIDONIO JOAQUIN FIGUERA LEAL y ALICIA DA SILVA PONTE, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.248.200 y V- 8.338.967, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"El padre se compromete aumentar la Pensión de Alimentos de Setecientos Veinte Mil Bolívares a Ochocientos Mil Bolívares o sea Doscientos mil bolívares semanales a partir del 1-06-06, además se compromete a seguir cancelando la casa que son Doscientos cincuenta mil bolívares y el colegio que son doscientos veinte mil bolívares y en diciembre depositara para cubrir los gatos de ropa. En relación a los gastos médicos, medicinas y otras eventualidades serán prorrateadas entre ellos, en este acto el ciudadano JOAQUIN FIGUERA, manifiesta que solicita que el Tribunal abra una cuenta para depositar semanalmente. Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo señalado en la presente acta. Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: xxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena al Departamento de Contabilidad de adscrito a este Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en cero (0) bolívares en la Entidad Financiera Banfoandes a nombre del niño autorizando a la madre a realizar los correspondientes retiros Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





ADJ/carmen