REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003322
Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA EXPEDICION DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana AYADIRA LUCILA CERAS VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.060.208, actuando en nombre y representación de la niña EMELY SHARIS FUENTES CERAS, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, asistida por la abogada ALCIRA HERRERA, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.- Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de Julio de 2008, donde se acordó: notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento, la cual se dio por notificada en fecha 30/07/2008, consignándose la misma en fecha 31/07/2008. (Folios 01-09).
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en consideración de que la solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AYADIRA LUCILA CERAS VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.060.208, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña EMELY SHARIS FUENTES CERAS, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Barcelona.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LA SECRETARIA.

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.