REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003555
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano YUEFU CEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.389.019, actuando en representación de su hijo el adolescente KENG JAO CEN PAN, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por los Abogados LUIS FRANCISCO LEON y LUISANA LEON, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557 respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido parágrafo cuarto del Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda instar al solicitante que debe consignar los datos filiatorios de los ciudadanos YUEFU CEN y LIYING PAN DE CEN.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA,

Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ