REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001685
Por recibida la solicitud de Divorcio conforme el artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos HENNYZ JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y NEZJA ZEGHEN ABDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.246.316 y V-10.497.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, y por cuanto esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de Julio del presente año, Insto a las partes a consignar acta de matrimonio original y acta de nacimiento original de los hijos habidos en el matrimonio; y no habiendo adaptado el libelo a las exigencia de este Tribunal, y de conformidad con el Articulo 459, referente a la corrección de la Demanda, la cual debe hacerse dentro de un plazo de tres (3) días, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producidos. Por lo tanto, por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcio, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos HENNYZ JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y NEZJA ZEGHEN ABDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.246.316 y V-10.497.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En esta misma fecha se publico la presente decisión.- Conste.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
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