REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001751
Por recibido la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la adolescente ROSIBEL YEJAN RODRIGUEZ, de doce (12) años de edad actualmente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de de la adolescente ROSIBEL YEJAN RODRIGUEZ, de doce (12) años de edad, a la ciudadana DIOMIRZA YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.136, domiciliada en la calle Caracol cruce con calle Bolívar, casa Nº 04, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de la adolescente ROSIBEL YEJAN RODRIGUEZ, de doce (12) años de edad actualmente, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana DIOMIRZA YEJAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.136, domiciliada en la calle Caracol cruce con calle Bolívar, casa Nº 04, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena cita a los ciudadanos DIOMIRZA YEJAN y APARICIO YEJAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.983.136 y 11.444.524, domiciliada la primera en la calle Caracol cruce con calle Bolívar, casa Nº 04, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y el segundo en la Vía Nacional Guiria, casa Nº 69, sector Ño Carlos, (cerca de Agua Sal) Finca El Chaparral, Municipio Libertador, Estado Sucre, Se comisiona al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Sucre, para que practique la citación del mencionado ciudadano, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de exponer lo que crea conveniente al respecto. Líbrese compulsa y boleta respectiva, con orden de comparecencia, advirtiéndole a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Se le concede dos días (2) como termino de distancia. Se ordena oír la opinión de la adolescente ROSIBEL YEJAN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda la realización de un Informe Integral a la ciudadana DIOMIRZA YEJAN, plenamente identificada, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
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