REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001754
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.934.121, domiciliada en: Calle 6 con Vereda 15, Casa N° 04, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON PULGAR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.784, a favor del niño JORGE DAVID ROBLES HERNANDEZ, de siete (07) años de edad, en contra del ciudadano JOSE CELESTINO ROBLES CORREA.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE CELESTINO ROBLES CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.255.470, en su lugar de trabajo Empresa Agropecuaria EL SOGAZO, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30.PM.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte que en la misma oportunidad de su comparecencia la ciudadana Juez intentará la conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00 A.M), para la citación de la parte demandada, se comisiona al Juzgado de los Municipio Aragua Sir Artur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos: JACQUELINE COROMOTO HERNANDEZ NIEVES y JOSE CELESTINO ROBLES CORREA, identificados en autos, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Se ordena la notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.