REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001756
Por recibido el anterior expediente por Solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por las ciudadanos ARIS EULALIA CHIRINOS de RENDILES y EDINSON DE JESUS RENDILES SEMPRUM, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 10.296.129 y 8.695.776, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VILMA DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.069, donde se encuentran involucrado la niña xxxxxxxxxxxx.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. De la revisión y lectura del libelo se observa: que los solicitantes fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Las Charas, N° 38, Anaco, Estado Anzoátegui.
Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera conveniente y tomando en consideración el contenido del Artículo 173 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” En concordancia con el artículo 174, Ejusdem, que dispone:” Se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente que tendrán sede en Caracas y en cada capital de estado, además de las ciudades que determine el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a los circuitos judiciales”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
Por todo lo anterior expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del TERRITORIO, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en virtud de que los ciudadanos ARIS EULALIA CHIRINOS de RENDILES y EDINSON DE JESUS RENDILES SEMPRUM, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 10.296.129 y 8.695.776, fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Las Charas, N° 38, Anaco, Estado Anzoategui.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio y remítase junto con expediente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-
Alicia.-