REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001758

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ROSA ELENA AVILA MIRABAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.914.192 de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.597 de éste domicilio, quien actúa en representación de los niños xxxxxxxxxxx; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) notificar a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado; 2) citar al ciudadano EDWARD ALEXANDER CIFUENTES BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.285.843, quien presta sus servicios en la empresa COCA COLA FEMSA, C.A., ubicada en la vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3) Oficiar a la empresa COCA COLA FEMSA, C.A., ubicada en la vía Naricual, Sector Ojo de Agua, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a los fines del informe de sueldo del ciudadano demandado. 4) Realizar INFORME INTEGRAL a través del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal. Librese boletas y oficios. En cuanto a las medidas cautelares se proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 02

Dra. Ana Jacinta Durán
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
El Secretario

Abg. Farah Melissa Azocar
SSFC/Judith