REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-003809

Vista la anterior diligencia junto con anexos, presentada por la ciudadana MIGDALI DE JESUS AMARISCUA LETTERNI, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.123, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Tercera del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, de éste domicilio, quien actúa en representación del niño xxxxxxxxxxx, y el contenido de la misma. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad hacer entrega a la ciudadana MIGDALI DE JESUS AMARISCUA LETTERNI, titular de la cédula de identidad N° V-8.296.123, madre y representante legal del niño xxxxxxxxxxx de la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.912,00), para cancelar la totalidad de las cuotas mensuales y la respectiva inscripción del año escolar 2008-2009, del antes mencionado niño, cuyo monto será deducido de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0088-66-0010006479, llevada por este Tribunal en el Banco Banfoandes de esta localidad. Asimismo se ordena emitir Cheque de Gerencia a nombre de la U.E. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.


AJD/LETICIA C.-