REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-007001
Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio FRANCIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.337, y el contenido de la misma. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar como Mesada adicional correspondiente al mes de Septiembre por útiles escolares y en el mes de Diciembre por gastos decembrinos, en beneficio del adolescente xxxxxxxxxx a razón del monto fijado en Sentencia Interlocutoria de fecha 18 de Febrero de 2008, por la suma de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 53/100 CTMS (Bs. f 1.135,53), la cual será retirada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.201.934, en su carácter de representante legal del antes citado adolescente, de la Cuenta de Ahorros signada con el N° 0007-0088-68-0010006562, llevada por éste Tribunal en el Banco BANFOANDES, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARIA NATIVIDAD FARIAS HERRERA. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
AJD/LETICIA C.-