REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003567
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por la ciudadana ROSIBETH ENMAR POTURO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.719.661, actuando en representación de sus hija xxxxxxxxxxxx debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente (Suplente) Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de (25) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, a los fines de que remita a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana ROSIBETH ENMAR POTURO DE PEREZ, la cuota parte que le corresponda a la niña xxxxxxxxxx, como heredera de su difunto padre ciudadano RENNY REINER PEREZ PEREZ, la cual se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-60-0010001649. Librese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
T.S.U. CLARA ASTUDILLO
AJD/mill.-