REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003572
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana HADA DEL PILAR CHACIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.228.604, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx titular de la cedula de identidad Nº V-24.448.026, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada ALCIRA HERRERA, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ARGENIS PINTO RUIZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.441.575; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Tómese declaración a dos (2) testigos que a bien tenga presentar la parte interesada. 3) Oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
CLARA ASTUDILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
CLARA ASTUDILLO.-
SSFC/lba.-