REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003593
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana JOSEFA MARIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.927.968, de este domicilio, en representación de las niñas xxxxxxxxxxxx, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE RONDON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.368, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DIOMAR JOSE VIERA MENDEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-17.536.741; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
AJD/LETICIA C.-