REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001564
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA LETTERNI HERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER ALEMAN GUACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.284.376 y V-8.267.287, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENRIQUE JOSE GUEVARA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.995, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña xxxxxxxxx; la misma se admitió en fecha 21 de Julio de 2008, y se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER. En fecha 28-07-08, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA LETTERNI HERNANDEZ y EDGAR ALEXANDER ALEMAN GUACUTO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio INGRID ROXANA HORMAZABAL GAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.253, mediante la cual solicita se homologue el presente desistimiento, se de por terminada la presente demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los demandantes, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
AJD/LETICIA C.-
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