REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000137
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.128, debidamente asistido por la abogada LINDA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, en contra de la ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.730.315, domiciliada en el Conjunto Residencial Las Aves, Primera Etapa, Edificio N° 4, de Nombre tijereta, Piso 2, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001220; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 126, 466 y 467, en concordancia con los Artículos 191 y 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de la Responsabilidad de Crianza, Manutención Alimentaria y Régimen de Convivencia Familiar y Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de la niña NAYLET VALENTINA BASTARDO ZAMORA, de tres (03) años de edad, identificada en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal acuerda Abrir una cuenta en Cero Bolívares, en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO, madre y representante legal de la niña NAYLET VALENTINA BASTARDO ZAMORA, donde el padre se obliga a depositar OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 800,00), pago del Colegio y el 50% de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA). CUARTO: Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en uso de su atribuciones legales y en Interés Superior de la niña NAYLET VALENTINA BASTARDO ZAMORA, ACUERDA que la ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.315, continué viviendo en el hogar conyugal Ubicado en el Conjunto Residencial Las Aves, Primera Etapa, Edificio N° 4, de Nombre tijereta, Piso 2, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, junto con si hija la niña antes mencionada hasta la liquidación de la comunidad de gananciales. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°. 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
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