REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000088

Presentes los ciudadanos CARLOS ALBERTO VALDERRAMA URQUIOLA y LUICELYS DEL VALLE LEÓN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.480.575 y V-15.036.030, el primero domiciliado en la Calle Rivero, Casa N° 21, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en Boyacá V, vereda 01, casa N° 01, Sector 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA ADRIAN INDRIAGO e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.341, domiciliada en la urbanización Las Colinas, Etapa 08, Edificio 59, Apartamento 59E, Barcelona, Estado Anzoátegui, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15-01-08. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES






LA ABOGADA ASISTENTE



LA Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández