REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003563
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA BOADA VIUDA DE AFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.300.757, de este domicilio, actuando en su nombre y representación de sus hijos el ciudadano JUAN CARLOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.004.706 y el niño ANGEL EDUARDO AFONSO BOADA, venezolano, de actualmente diez (10) años de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVIXIS GRAU LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.194, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano JUAN AFONSO LOPEZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-6.256.514; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar el solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión del niño ANGEL EDUARDO AFONSO BOADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.