REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000606
En el día de hoy, siete (07) del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008), Presentes los ciudadanos EDGAR EDUARDO SOLORZANO CONDE y MARIANGELA DEL VALLE LARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.284.583 y V-13.698.299, respectivamente, domiciliados el primero en: Barrio Las Piedritas, calle Principal, parte alta, casa Nº 45, Nirgua, Estado Yaracuy, y la segunda en: Campo Los Pilones, tercera calle, casa Nº 343-B, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, y la segunda por la abogada en ejercicio MARISELA MILLAN SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.936 y 30.878, respectivamente, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 27-03-2008.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.-
ABOGADOS ASISTENTES.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-