REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001177

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de OBLIGACION de MANUTENCION, incoado por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RONDON ARRIOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.297, domiciliada en: Esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ STELLA GUERRERO S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.302, actuando en nombre y representación de sus hijos, la adolescente y el niño xxxxxxxxxxx, en contra del ciudadano TOMAS JOSE ARMAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.703, domiciliado en: Esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y visto el Convenimiento cursante a los folios Veinticuatro (24) al Veinticinco (25) del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos TOMAS JOSE ARMAS MATA y MORAIMA JOSEFINA RONDON ARRIOJAS, que reza: PRIMERO: Una Propuesta al ajuste de la Pensión Alimentaría, correspondientes al Cincuenta (50%) por ciento de la manutención de los niños: xxxxxxxxxxxx, en consideración a los ingresos que percibe el Ciudadano TOMAS JOSE ARMAS MATA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.310.703, realizamos el siguiente planteamiento: 1) Se realizara un Deposito a la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0084-62-0200149120, de la entidad Bancaria Provincial, a nombre de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA RONDON ARRIOJAS, por la Cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) de forma Mensual. Se le entregara la cantidad a la madre de los niños la cantidad de Veinte (20) Cestas Tiques, con un valor cada una de Dieciocho con Cuarenta Bolívares (Bs. 18,40), lo cual suma un Total de: Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.368,oo) Mensual. Observación: Las cestas tiques están sujetas a las variaciones de la Unidad Tributaria, es decir, cada vez que aumenten la U.T. aumentara el valor de la Cesta Tiques: 1) El Ciudadano TOMAS JOSE ARMAS MATA, cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%) de las Actividades Extracurriculares, es decir, a la niña xxxxxxxxxxxx, las actividades de Danza y al niño xxxxxxxxxxxxxxx, las actividades de Deporte (Béisbol). Igualmente el Padre, antes identificado, Cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos Escolares, es decir, de las Instituciones académicas, donde los niños realizan los estudios correspondientes, incluyendo las mensualidades del mes de agosto, así como la inscripción del año siguiente, al igual que el de los gastos de útiles escolares e uniformes. Queda establecido que dichos gastos serán en base a presupuesto previamente presentado. En el caso de Enfermedad, el padre cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%) de los gastos generados. Quedando Establecido que el padre o la madre, dependiendo de quien cubra los gastos en dicho casos, deberán presentar a la otra parte, los respectivos Informes Médicos, Facturas de medicinas, consultas, medicamentos, etc., para realizar los tramites de reembolsos a través de la póliza respectiva. En la Época de Vacaciones y Navideñas, el padre seguirá realizando los depósitos mensuales establecidos, y cubrirá los gastos necesarios, incurridos en dichas épocas, es decir, en el caso de Vacaciones, será el padre quien les brinde lo necesario para un esparcimiento (Viajes etc.) y el la Época Navideña, lo correspondiente a obsequios navideño y vestimentas. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien manifiesta su opinión favorable al presente acuerdo. Es todo.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente y el niño xxxxxxxxxxxxx Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por Secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 02.-


Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/LETICIA C.-