REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001676
Por recibida la anterior demanda de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE MARTINEZ y AYARITH COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.647.864 y V-11.825.651, respectivamente, domiciliados en la Calle El Clavel, Casa N° 02, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, actuando a favor de la adolescente xxxxxxxxxxxx, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa: Que lo planteado escapa del conocimiento del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ya que el presente procedimiento se debe agotar la fase administrativa en el proceso de adopción, como lo establece el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reformada, en virtud de lo antes expuesto se insta a las partes a dirigirse a la Oficina de Adopciones del Estado Anzoátegui.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, se declara se declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO MALAVE MARTINEZ y AYARITH COROMOTO CASTILLO, asistidos por la Abogada en ejercicio JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.429, arriba identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales a las partes interesadas, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente, y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/LETICIA C.
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