REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001677

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 29 de Julio de Dos Mil Ocho (2008), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda por MODIFICACION-REVISION del REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano CESAR EDUARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.282.671, domiciliado en la Calle Santamaría, N° 11, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, en representación de la niña VALERIA VALENTINA BRITO ESTABA, de Cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el articulo 387, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese a la ciudadana GABRIELA CAROLINA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.035.122, domiciliada en Boyacá V, Vereda 30, N° 08, Sector 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, por medio de boleta para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presenta tramitación. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad se verificara un acto conciliatorio a las 10:30 a.m. Comisiónese suficientemente al ciudadano Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citación de la ciudadana GABRIELA CAROLINA ESTABA, quien se encuentra domiciliada en esta Jurisdicción. Asimismo se acuerda practicar sendos Informes Integrales en los hogares de los ciudadanos GABRIELA CAROLINA ESTABA y CESAR EDUARDO BRITO, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO