REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001779
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por el ciudadano: HECTOR RAFAEL CACHARUCO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.248.654, domiciliado en el sector vista al Mar, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la abogada: MORELIS DEL VALLE PARAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.678 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se ordena la citación de la ciudadana: ROSA ORQUIDEA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.260.089, residenciada en la calle principal casa s/n del sector las Chaguaramas, Municipio Carvajal Valle Guanare del Estado Anzoátegui, que debe comparecer por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al segundo día de Despacho siguiente a su citación, como termino de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.a.m.) de la mañana y dos y treinta (3:30.p.m.) de la tarde, a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda de DIVORCIO 185-A, propuesta por el ciudadano: HECTOR RAFAEL CACHARUCO GUAPACHE, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipio Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña. Del adolescente: JHORDIAN RAFAEL, de trece (13) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Líbrese comisión.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO