REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001788
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HENRY ARSENIO PARAO y LUISA YANETH RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.276.278 y V-8.297.053, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDUARDO GUACARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.683 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños xxxxxxxxxx, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/mill.-