REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001799
Por recibida la anterior solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la niña xxxxxxxxx, hija de los ciudadanos: HECTOR MEJIAS y CARMEN SALAZAR RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.911.652 y V-15.706.520, domiciliados: el primero en el Sector Buenos Aires, Calle 29, Casa Nº 07-72, detrás del Palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Nº 07, Casa Nº 12, Sector 02, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda lo siguiente: 1) Cítese por medio de boleta a los ciudadanos HECTOR MEJIAS y CARMEN SALAZAR RANGEL, arriba plenamente identificados, a los fines de que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, a las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.), para que manifiesten lo que creyeren conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) oír la opinión de la niña xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. 4) Oficiar a la coordinadora del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de que se sirva realizar un Informe Integral a los ciudadanos HECTOR MEJIAS y CARMEN SALAZAR RANGEL. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA

Abog. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste
LA SECRETARIA

Abog. MELISSA AZOCAR
AJD/RL