REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001801
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2008-001801, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARLYN HORTENCIA LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.902, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños XXXXXXXXX, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.054, en contra del ciudadano HECTOR RADAMET LIRA CAIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.009, domiciliado en la calle Anzoátegui, sector la salida de Zaraza, de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo constantes de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la parte demandante ciudadana MARLYN HORTENCIA LA ROSA, a cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente deberá señalar con exactitud el petitorio de la demanda. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días, contados a partir de la presente fecha, para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-