REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001804
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: ASDRUBAL JOSE JIMENEZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de identidad Nº V- 8.310.388, domiciliado en la urbanización los cerezos, Edificio 29-, piso 2, apartamento 5-B , Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA PEREZ FARIAS, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 4758 en contra de la ciudadana: MARISELA JOSEFINA CEDEÑO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.333.837.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que deben señalar quien detectara la Responsabilidad de Crianza, como se realizara el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, de los Adolescentes XXXXXXXXX. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/SARAY