REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, siete (07) de Agosto del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por TERCERÍA, incoado por el ciudadano VICENTE GARCÍA V., venezolano, comerciante, mayor de edad y de este domicilio, actuando en nombre de la empresa FERRETERÍA EL CLAVO, S.A., asistido por los abogados JESÚS ALBERTO GARCÍA G. y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIGI ZANCAN y JOSEFA VALERO DE GARCÍA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-61.345 y E-785.945, respectivamente, domiciliado en Maturín Estado Monagas el primero, de este domicilio la segunda; se evidencia que en fecha se evidencia que en fecha
19 de Junio de 2007, el abogado JESÚS ALBERTO GARCÍA G., solicitó fijar nueva oportunidad para el traslado de la ciudadana Secretaria de este Juzgado, a los fines de fijar el cartel de citación librado en fecha 16 de Octubre de 2006, al Co-demandado de autos ciudadano LUIGI ZANCAN (folio 153).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el día 19 de Junio de 2007, fecha en la cual el Co-Apoderado de la parte accionante solicitó fijar nueva oportunidad para el traslado de la ciudadana Secretaria, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por TERCERÍA, incoado por el ciudadano VICENTE GARCÍA V., actuando en nombre de la empresa FERRETERÍA EL CLAVO, S.A., asistido por los abogados JESÚS ALBERTO GARCÍA G. y MARIGINIA GARCÍA S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.373 y 87.111, respectivamente, en contra de los ciudadanos LUIGI ZANCAN y JOSEFA VALERO DE GARCÍA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
EXP. 8367
MNS/jgu.
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